El Fondo de Protección del Inmueble (FPI) se integra con el aporte mensual de los deudores hipotecarios o promitentes compradores, equivalente a un doceavo (1/12) del 0,35% del monto del capital prestado, calculado al inicio de la deuda y pagadero conjuntamente con las cuotas del crédito. Los recursos del fondo atienden las hipótesis de destrucción total o parcial del bien objeto de la hipoteca o compraventa, así como la reparación de los desperfectos ocasionados por eventos dañosos, siempre que en el caso no haya incidido dolo o culpa grave del deudor hipotecario o promitente comprador, ni de ninguna otra persona por quién este sea civilmente responsable. La asistencia financiera es no reembolsable y tendrá como tope máximo el saldo deudor del crédito existente por concepto de préstamo hipotecario o saldo de precio, a la fecha del siniestro. El tope mínimo será el equivalente al 8% del valor contado de tasación, por debajo del cual no se brindará este tipo de asistencia financiera. Al momento de la suscripción del préstamo hipotecario o la promesa de compraventa (ver modelos de contrato) el contratante acepta las condiciones que al respecto fija el BHU en cuanto a riesgos cubiertos, plazo para solicitarlo, documentación a suscribir oportunamente con el Banco y límites de dicha asistencia. Solicitud de asistencia al Fondo de Protección del Inmueble Para acceder a la asistencia del FPI el hecho o siniestro debe ser puesto en conocimiento del BHU, en cualquiera de sus dependencias de todo el país, dentro de un plazo que no exceda los diez días hábiles desde su ocurrencia. El deudor, o quien acredite su vinculación con el deudor y las causas de fuerza mayor que al mismo le impiden hacerlo, será responsable de presentar copia del parte policial y/o del Cuerpo de Bomberos, según corresponda, así como los documentos necesarios para que el Banco inicie el expediente con los datos identificatorios y le entregue al solicitante el resguardo de dicha presentación. El BHU está autorizado para hacer todas las inspecciones o investigaciones que entienda del caso realizar para comprobar las causas y la entidad del siniestro. El Banco no abonará al deudor ninguna suma por concepto de asistencia con cargo al fondo, sin la cancelación previa de la deuda por servicios que pudiera existir. Una vez que el BHU haya dado el consentimiento necesario, el deudor tendrá un plazo de 90 días corridos a partir de la suscripción del documento de asistencia respectivo para iniciar las obras de recuperación del inmueble. La asistencia se prestará en la forma que determine el BHU contra obra realizada. Si las obras no se pudieran realizar, el BHU queda facultado para deducir de la deuda hipotecaria o del saldo de precio un importe equivalente a la asistencia, pudiendo llegar incluso a la extinción de los mismos, según el tope máximo establecido.