Desde el 01/01/2019 no se efectúan más aperturas, dado que no se permite inscribir nuevas cuentas en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda (Programa) definido por la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Los jóvenes que abrieron sus cuentas en el BHU y cumplan los requisitos establecidos en el Programa, podrán seguir ahorrando hasta el 30/06/2020 y solicitar el beneficio económico hasta el 17/09/2020. Con posterioridad a esa fecha podrán seguir ahorrando, para generar beneficios en la solicitud de un préstamo hipotecario en el BHU, aunque no tendrán derecho al beneficio económico previsto en el Programa de Ahorro Joven para Vivienda definido por la ANV. El Programa implementado, implica la apertura de una cuenta en la entidad bancaria por parte de la persona interesada. El principal beneficio, además del dinero ahorrado, consiste en que la ANV subsidiará el 30% del saldo final computable, (desde su inscripción en el programa y apertura de cuenta hasta el 30/06/2020) en el momento que el ahorrista solicite el préstamo para adquirir su vivienda. El porcentaje será calculado sumando todos los depósitos efectuados desde la apertura de la cuenta con un tope mensual de 750 unidades indexadas, con un mínimo de 18 depósitos mensuales. Además, si la vivienda fuera adquirida por dos titulares de dos cuentas de Vivienda – Yo Ahorro Joven, se otorgará el beneficio a los dos ahorristas, acumulando el ahorro de ambos. Para acceder al beneficio, el interesado deberá tener un mínimo de 18 depósitos realizados desde el momento de la apertura de la cuenta. Además, no podrá haber realizado ningún retiro y tendrá que ser el titular del inmueble a adquirir, o en su defecto, arrendatario o beneficiario de alguno de los programas de soluciones de vivienda que ofrecen la ANV y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Los trabajadores que abrieron su cuenta en el BHU para acogerse al beneficio de “Yo Ahorro Joven”, podrán realizar depósitos mensuales por un mínimo de 500 UI o más. En caso de necesidad podrán retirar aquellos depósitos que tengan 181 días o más de constituidos, pero perderán el beneficio que otorga la ANV en el momento de la adquisición de la vivienda. Para efectuar el retiro debe tener todo el saldo disponible, o sea todos los depósitos deben de haber cumplido 181 días o más de constituidos. Si tuviera un monto retenido deberá cancelar la cuenta y abrir otra cuenta Yo Ahorro para depositar dicho saldo. Si el mismo fuera menor de 1000 UI, podrá retirar solamente la diferencia que surja entre el disponible menos lo que falte para completar las 1000 UI. Para los clientes que adquieran su vivienda con préstamo del BHU y que reúnan los requisitos, se otorgarán los beneficios previstos para los ahorristas de las cuentas Yo Ahorro. Podés comprar – Préstamo hipotecario para la compra de vivienda Depósitos mediante transferencia bancaria Instructivo para realizar depósitos mediante transferencia bancaria Instructivo para realizar depósitos mediante transferencia bancaria ES.RIG.01 - Documentos a presentar para justificar el origen de fondos ES.RIG.01 - Documentos a presentar para justificar el origen de fondos * A partir del 8/2/2021 , el límite de monto para presentar la Declaración de Origen de Fondos asciende a U$S 50.000 FO.RIG.03 - Declaración de origen de fondos FO.RIG.03 - Declaración de origen de fondos Retiros Para realizar el retiro será necesario agendarse para RETIROS Y CAMBIOS EN CUENTAS DE AHORRO a través de nuestra AGENDA WEB o llamando al 1911 (opción 1), debes concurrir con documento de identidad vigente y en buen estado. Se te puede requerir también, la presentación de un comprobante de ingresos y de domicilio a los efectos de actualizar tus datos Comisiones Comisiones aplicables por retiro Formularios para retiros Retiro de fondos (actuando con autorización) FO.AHR.25 - Autorización de entrega de fondos (más certificado notarial de firmas) FO.AHR.25 - Autorización de entrega de fondos (más certificado notarial de firmas) FO.AHR.37 - Solicitud de transferencia FO.AHR.37 - Solicitud de transferencia Retiro de fondos por fallecimiento del titular FO.AHR.13 - Autorización de entrega de fondos por fallecimiento FO.AHR.13 - Autorización de entrega de fondos por fallecimiento SF.NOT.01 – Modelo certificación para retiro de fondos ES.NOT.01 - Actuación de personas jurídicas o físicas por poder o retiro por fallecimiento FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes FO.ATC.09 - Alta o actualización de datos de clientes Infórmese sobre la Garantía de Depósitos, en su institución de intermediación financiera o en el sitio web www.copab.org.uy, o en el correo electrónico infocopab@copab.org.uy Simulá tu préstamo Agenda Web Solicitar préstamo