A partir del 1/6/2016 el BHU comenzará a cobrar un arancel de UI 1.830 (Unidades Indexadas mil ochocientos treinta), IVA incluido, por el control de la escritura de cancelación notarial.
El cobro de dicho arancel será exigible toda vez que la escritura de cancelación notarial se realice con posterioridad a los 120 días calendario de producido el pago de todos los préstamos hipotecarios que garantiza el inmueble o desde que se comunica al cliente que está en condiciones de efectuar dicha escritura.
No se cobrará el arancel de control de la escritura de cancelación notarial en los casos en que la escritura se realice dentro de los 120 días calendario contados a partir de:
- - la fecha en que sea notificado el cliente,
- - la fecha en la que fueran cancelados todos los préstamos hipotecarios que garantiza el inmueble,
- - el 1.° de junio de 2016.